Impuestos en España: los datos del debate

Impuesto a la banca y a las energéticas en España: cuánto recaudó y quién lo votó

Por Esmeralda Sánchez

Especialista en marketing y geopolítica

Publicado el 27 de octubre de 2026

En este artículo
  1. Qué eran los dos gravámenes de 2022
  2. Qué los sustituyó
  3. Cuánto se recaudó
  4. Qué votó cada partido
  5. Lo que estos datos no dicen
  6. Lo que dice cada parte

En diciembre de 2022 España creó dos gravámenes temporales, uno para las grandes energéticas y otro para los bancos. Hoy ninguno existe tal como se aprobó: el de la banca se transformó en un impuesto de tres años y el de las energéticas desapareció.

Aquí, lo que dicen los textos del BOE, lo que publica la Agencia Tributaria sobre lo ingresado y cómo votó cada grupo.

Qué eran los dos gravámenes de 2022

La Ley 38/2022 creó dos prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que los años 2023 y 2024 debían pagar:

  • Gravamen energético (artículo 1). Lo pagan los operadores principales de los sectores energéticos según la CNMC. Quedan fuera quienes facturaron menos de 1.000 millones de euros en 2019 o cuya actividad energética no pasó del 50% de su facturación. Se calcula como el 1,2% de la cifra de negocios en España del año anterior, sin contar los impuestos sobre hidrocarburos.
  • Gravamen a entidades de crédito (artículo 2). Lo pagan las entidades cuyos ingresos por intereses y comisiones de 2019 fueron de 800 millones o más. Se calcula como el 4,8% del margen de intereses más los ingresos y gastos por comisiones del año anterior. La ley prohíbe repercutirlo, directa o indirectamente, y fija una multa del 150% del importe repercutido (artículo 2.7).

La misma ley crea además el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (artículo 3), que no se trata aquí.

Qué los sustituyó

Banca. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, crea en su disposición final novena el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, para los periodos que empiezan desde el 1 de enero de 2024 y durante tres periodos consecutivos. Cambia varias cosas respecto al gravamen anterior:

  • Es un impuesto. El gravamen anterior era una prestación no tributaria.
  • Se aplica una escala del 1% al 7% sobre la parte del margen que supera los 100 millones de euros: 1% hasta 750 millones, 3,5% entre 750 y 1.500, 4,8% entre 1.500 y 3.000, 6% entre 3.000 y 5.000 y 7% a partir de ahí.
  • La cuota se reduce en el 25% de lo que la entidad paga por el Impuesto sobre Sociedades, y hay una deducción extraordinaria si su rentabilidad sobre el activo es inferior al 0,7%.
  • No es deducible en Sociedades.
  • Su recaudación se reparte entre las comunidades de régimen común.

Energéticas. La misma Ley 7/2024 derogó el artículo 1 de la Ley 38/2022 (disposición final décima cuarta). Tres días después, el Real Decreto-ley 10/2024 creó un gravamen energético para 2025, con los mismos obligados y el mismo 1,2%, esta vez sobre la facturación de 2024, y con una reducción para quien dotara una reserva para inversiones estratégicas. El Congreso no lo convalidó el 22 de enero de 2025, y el BOE del 23 de enero publicó el acuerdo. El decreto fijaba un pago anticipado en junio de 2025 y el resto en septiembre, así que quedó derogado antes de que se pagara nada.

Cuánto se recaudó

Aquí hay un límite que conviene conocer. La Agencia Tributaria publica la recaudación de los impuestos, y los dos gravámenes de 2022 no lo eran. Su informe anual de 2025 lo dice del de la banca: el nuevo impuesto sustituyó al Gravamen Especial, «vigente en 2023 y 2024», que era un ingreso no tributario. En las tablas de recaudación no hay una línea con lo ingresado por el gravamen energético ni por el bancario de 2023 y 2024, y su cuadro de ingresos no tributarios del Estado solo desglosa por capítulos. No hay una cifra oficial de la Agencia Tributaria para los gravámenes de 2023 y 2024, y aquí no se estima.

Del nuevo impuesto a la banca sí hay línea propia. Se ingresó por primera vez en 2025:

Periodo Millones de euros
2025 (total) 1.422,6
Junio de 2025 566,5
Septiembre de 2025 856,2
Diciembre de 2025 −0,03
Enero a agosto de 2026 534,0

Según los plazos de la ley, los ingresos de junio y septiembre de 2025 corresponden al pago fraccionado y a la liquidación del primer periodo (2024). El de febrero de 2026, de 538,6 millones, es el primer pago fraccionado del segundo periodo. Julio y agosto de 2026 dan pequeños saldos negativos. La liquidación del segundo periodo se ingresa en septiembre de 2026 y todavía no está en los datos.

Qué votó cada partido

Ley 38/2022. El Congreso aprobó el dictamen el 24 de noviembre de 2022 en votación por llamamiento: 186 votos a favor, 152 en contra y 10 abstenciones. Esa votación no está en los datos abiertos del Congreso; el recuento por grupo sale del Diario de Sesiones. Votaron a favor el PSOE (120), Unidas Podemos (33), ERC (13), EH Bildu (5), la CUP, Más País, Compromís, el BNG, Coalición Canaria, Nueva Canarias, Teruel Existe, el PRC y 4 de los 8 diputados de Junts y el PDeCAT, además de una diputada del Grupo Mixto. Votaron en contra el PP (88), Vox (51), Ciudadanos (9), Foro Asturias y tres diputados del Mixto: Sergio Sayas y Carlos García Adanero, expulsados de UPN, y Pablo Cambronero, que dejó Ciudadanos. Se abstuvieron el PNV (6) y los otros 4 de Junts y el PDeCAT. La votación fue sobre la ley entera, así que no mide el apoyo a cada gravamen por separado.

Ley 7/2024. Se aprobó el 21 de noviembre de 2024 por 178 votos a 171. Es la votación del texto completo en el Congreso; las del 19 de diciembre decidieron qué enmiendas del Senado se incorporaban. A favor votaron el PSOE, Sumar, Junts, ERC, EH Bildu, el PNV, Podemos, el BNG y Coalición Canaria. En contra, el PP, Vox y UPN. La ley incluye también el impuesto mínimo global a multinacionales y el de los líquidos de los cigarrillos electrónicos, así que el voto no es solo sobre la banca.

Convalidación del Real Decreto-ley 10/2024. El 22 de enero de 2025 el Congreso no lo convalidó, y quedó derogado: 165 votos a favor, 183 en contra y una abstención. A favor de convalidarlo votaron el PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos y el BNG. En contra, el PP, Vox, Junts, el PNV y UPN. Coalición Canaria se abstuvo. Junts y el PNV, que habían apoyado la ley de la banca dos meses antes, votaron aquí en contra.

Lo que estos datos no dicen

No dicen cuánto recaudaron los gravámenes de 2023 y 2024, porque la Agencia Tributaria no publica esa línea. Tampoco permiten comparar el impuesto actual con el gravamen anterior: son figuras distintas, y la cifra de 2025 es lo ingresado en caja ese año, correspondiente al primer periodo.

Tampoco dicen si el coste acabó pagándolo la clientela. La Ley 38/2022 prohibía repercutir el gravamen a la banca, pero ninguna de las fuentes usadas mide si ocurrió. Y en enero de 2025 se votó el decreto entero, con el gravamen y la reducción por inversiones estratégicas, así que el resultado no mide el apoyo a cada parte por separado.

Lo que dice cada parte

Quien defiende estos gravámenes sostiene que es razonable pedir una aportación extra a sectores con beneficios altos. Quien los critica sostiene que penalizan a unas empresas concretas y pueden encarecer el crédito o la energía.


Fuentes. Leyes y decretos: Ley 38/2022, Ley 7/2024, Real Decreto-ley 10/2024 y Resolución del Congreso de 22 de enero de 2025 (BOE). Recaudación: informe anual de recaudación tributaria 2025, cuadros del informe anual y series mensuales (Agencia Tributaria, hasta agosto de 2026). Votaciones: Diario de Sesiones del Congreso del 24 de noviembre de 2022 y registro nominal de la XV legislatura.

Cómo se ha calculado. Los tipos, escalas y plazos se han leído en el texto de cada norma. Las cifras de recaudación son las de la Agencia Tributaria en millones de euros, en caja, sumadas por meses de la serie mensual (que coincide con el total anual). El recuento de la Ley 38/2022 se ha hecho nombre a nombre a partir del llamamiento del Diario de Sesiones, asignando cada diputado a su grupo con una votación electrónica del mismo día. En los grupos mixtos se cuenta diputado a diputado.

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Esmeralda Sánchez

Esmeralda Sánchez

Redactora en testpolítica

Especialista en marketing y geopolítica, y Estratega Digital en Kenodo.

Intento redactar cada artículo con la máxima objetividad posible, a partir de datos de fuentes oficiales.