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Concepto

Régimen del 78.

Marco institucional de la democracia española posfranquista: Constitución de 1978, monarquía parlamentaria, Estado autonómico y sistema de partidos. El nombre no es neutro en castellano, porque el franquismo se nombraba a sí mismo «el Régimen».

También conocido como: régimen de la Transición · sistema del 78 · consenso del 78 · el 78

Sección 01

Definición
canónica.

«Régimen del 78» nombra el conjunto de reglas, escritas y no escritas, que rigen el acceso al poder político en España desde la Constitución ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de ese año. En ciencia política «régimen» es un término técnico y neutro. Philippe Schmitter y Terry Lynn Karl lo definieron en 1991 como el conjunto de pautas que determina los métodos de acceso a los principales cargos públicos, las características de los actores admitidos o excluidos de ese acceso, las estrategias que pueden emplear y las reglas que se siguen al tomar decisiones vinculantes; ese conjunto recibe luego una etiqueta genérica, de la que «democrática» es una y «autoritaria» u «oligárquica» son otras. Con esa definición Suecia tiene un régimen igual que lo tuvo Franco: la palabra describe la arquitectura, no la califica.

En castellano, sin embargo, la palabra no llega limpia. El franquismo se nombraba a sí mismo «el Régimen», en mayúscula y sin comillas: la Ley Orgánica del Estado de 1967 apela en su preámbulo a «la vitalidad jurídica y el vigor político del Régimen» y dice venir a «perfeccionar y encuadrar en un armónico sistema las instituciones del Régimen». Decir «régimen del 78» en vez de «democracia española» arrastra por eso una connotación antes del argumento, y funciona a la vez como descripción y como impugnación; quienes defienden el marco tienden a preferir «Constitución del 78» o «consenso del 78». Saberlo ayuda a leer un titular; no resuelve quién tiene razón.

El objeto que se nombra tiene fechas, y empieza antes de 1978. La pieza inicial es la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, aprobada por las Cortes franquistas en pleno del 18 de noviembre de 1976 y ratificada en referéndum el 15 de diciembre. Su artículo primero proclama que «la democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo», y su disposición final se autoatribuye «rango de Ley Fundamental»: el orden jurídico franquista se disuelve empleando sus propios instrumentos, sin ruptura legal. Esa maniobra se conoce como ir de la ley a la ley; el texto lo firma, como presidente de aquellas Cortes, Torcuato Fernández-Miranda. De ahí salen las elecciones del 15 de junio de 1977 y, de esas Cortes, la Constitución. Su artículo 1 fija el resultado (Estado social y democrático de Derecho, soberanía nacional en el pueblo español, monarquía parlamentaria) y su artículo 2 la tensión que sigue abierta: «la indisoluble unidad de la Nación española» junto al «derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran».

La expresión no tiene autor ni fecha de acuñación documentados, y conviene decirlo en vez de inventarlos; lo que sí puede fecharse es su entrada en el debate general tras el ciclo de protesta de 2011. Una formulación fechada de esa etapa es la de Pablo Iglesias en New Left Review en 2015: llama «crisis de régimen» al agotamiento del modelo salido de la transición y dice que aquel proceso «se caracterizó por no afectar a la posición de las elites económicas españolas y por favorecer el reciclaje de buena parte de las viejas elites políticas franquistas»; el nombre que él usa allí, por cierto, no es «régimen del 78» sino «régimen de la Transición».

Bajo el mismo rótulo conviven cuatro cosas que se aceptan o rechazan por separado, y no distinguirlas vuelve ininteligible el debate. La primera es el texto constitucional y la forma de Estado, con la monarquía parlamentaria. La segunda es el sistema de partidos y su ley electoral, anterior a la Constitución: la disposición transitoria primera de la Ley 1/1977 ya mandaba aplicar «dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara» y establecía que «la circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas». El artículo 68 recogió después la provincia y ese mínimo por circunscripción; el porcentaje de votos para entrar quedó en la ley electoral ordinaria y no en el texto constitucional. La tercera es el acuerdo socioeconómico: Pactos de la Moncloa de 1977, ingreso en la Comunidad Europea, permanencia en la OTAN. La cuarta es el arreglo sobre el pasado, cuya pieza central es la Ley 46/1977 de Amnistía, que amnistió «todos los actos de intencionalidad política» anteriores al 15 de diciembre de 1976 y también, en su artículo segundo, «los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas». Casi todas las críticas apuntan a la segunda, la tercera o la cuarta; el nombre, a la primera. Se puede querer una reforma electoral sin querer un proceso constituyente, y al revés.

La segunda distinción interna es entre reformar y sustituir, y el texto la hace explícita. El artículo 167 pide tres quintos de cada Cámara. El artículo 168 pide, para la revisión total o para tocar el Título preliminar, los derechos fundamentales o la Corona, dos tercios de ambas Cámaras, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas, aprobación otra vez por dos tercios y referéndum. En cuarenta y siete años la Constitución se ha reformado cuatro veces, las cuatro por la vía del 167: en 1992 (sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales, para acomodar el Tratado de Maastricht), en 2011 (estabilidad presupuestaria), en 2024 (redacción del artículo sobre personas con discapacidad) y en 2026 (circunscripción propia en el Senado para Ibiza y Formentera). El artículo 168 no se ha usado nunca. Cuatro retoques y ninguna revisión: ese contraste es el núcleo empírico del argumento del candado.

Lo que ese argumento suele omitir es que el candado es aritmético, no doctrinal. España no tiene cláusula de intangibilidad al modo del artículo 79.3 de la Ley Fundamental alemana, que declara inadmisible toda reforma que afecte a los principios de sus artículos 1 y 20. El Tribunal Constitucional lo dijo al resolver sobre la declaración soberanista del Parlament: «en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”» y «no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional», de modo que quien quiera modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene sitio en él si persigue su objetivo por las vías de reforma. El régimen del 78 admite legalmente su propia sustitución; lo que no admite es hacerla sin las mayorías.

La tercera distinción es la que más se ignora: la expresión sostiene hoy dos críticas incompatibles entre sí. Una denuncia un pacto de élites que dejó intactos el poder económico, la judicatura y una jefatura del Estado no electiva, y reclama proceso constituyente, república y reconocimiento plurinacional. La otra denuncia la partitocracia y el Estado de las autonomías, y reclama recentralización y desalojo en bloque de la clase política. Comparten el sustantivo y el enemigo nominal; sus regímenes sucesores son opuestos. Por eso «rupturista» no es una posición del eje izquierda-derecha, y por eso en este test tiene eje propio.

Queda el pleito historiográfico sobre el arreglo con el pasado. La tesis del «pacto de olvido» sostiene que la Transición se levantó sobre una amnesia colectiva. Santos Juliá le opuso una distinción que ordena el debate: amnistía y amnesia no son lo mismo, porque la primera exige hablar del pasado y tenerlo presente, y solo se echa al olvido aquello que se recuerda. Y el marco ha revisado su arreglo fundacional desde dentro: la Ley 20/2022 de Memoria Democrática declara ilegales los tribunales políticos constituidos desde el golpe de 1936 y nulas sus resoluciones, y ordena que todas las leyes españolas, «incluida la Ley 46/1977 [...] de Amnistía», se interpreten conforme al Derecho internacional, según el cual la tortura y los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables. Se hizo por ley ordinaria y no por proceso constituyente, que es el punto en disputa: para unos prueba que el marco se corrige solo; para otros, que corrige tarde y poco.

En este test el eje de régimen mide la posición ante ese marco y la separa de la posición cultural, que vive en el eje de tradición. Falange Española de las JONS y Núcleo Nacional son ultratradicionalistas en costumbres y a la vez rupturistas máximos del 78: no defienden la monarquía parlamentaria, quieren otro régimen. El PSOE es reformista en costumbres y continuista del marco. Sin esa separación, el modelo produciría falsos positivos en cadena.

Sección 02

Fuentes
verificadas.

Cada afirmación factual del cuerpo se rastrea a alguna de estas fuentes. Si una afirmación no encaja, es un fallo nuestro: dilo.

«La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. [...] Se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso. [...] La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas. [...] La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.»

Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, artículo primero (uno), disposición transitoria primera (bases primera y segunda) y disposición final. Aprobada por las Cortes en sesión plenaria del 18 de noviembre de 1976 y ratificada en referéndum el 15 de diciembre de 1976. BOE núm. 4, de 5 de enero de 1977. Firmada por Juan Carlos I y por Torcuato Fernández-Miranda y Hevia como presidente de las Cortes EspañolasFuente ↗

«No obstante, la vitalidad jurídica y el vigor político del Régimen, su adecuación a las necesidades actuales y la perspectiva que su dilatada vigencia proporciona, permiten y aconsejan completar y perfeccionar la legislación fundamental. [...] A estos fines responde la presente Ley, que viene a perfeccionar y encuadrar en un armónico sistema las instituciones del Régimen, y a asegurar de una manera eficaz para el futuro la fidelidad por parte de los más altos órganos del Estado a los Principios del Movimiento Nacional.»

Ley Orgánica del Estado, número 1/1967, de 10 de enero, preámbulo. BOE núm. 9, de 11 de enero de 1967. Ley Fundamental del franquismo, derogada por el apartado 1 de la disposición derogatoria de la Constitución de 1978. Es la fuente del uso autorreferencial de «el Régimen» en mayúsculaFuente ↗

«I. Quedan amnistiados: a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis. [...] En todo caso están comprendidos en la amnistía: [...] e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley. f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.»

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, artículos primero (I.a) y segundo (e y f). BOE núm. 248, de 17 de octubre de 1977Fuente ↗

«En España, como en otros países europeos, la crisis económica generó una crisis orgánica, concretada en términos políticos en lo que nosotros llamamos una crisis de régimen, esto es, el agotamiento de modelo político y social surgido del proceso de transición a la democracia acaecido tras la muerte de Franco en 1975 [...] La denominada Transición fue el proceso político de transformación del franquismo en un sistema demoliberal equiparable al de muchos países occidentales. Aquel proceso se caracterizó por no afectar a la posición de las elites económicas españolas y por favorecer el reciclaje de buena parte de las viejas elites políticas franquistas, que continuaron en posiciones de poder tanto en los aparatos del Estado como en las principales instituciones, incluso tras la abrumadora victoria de los socialistas en 1982. [...] Este era el «régimen de la Transición».»

Pablo Iglesias, «Entender Podemos», New Left Review 93, segunda época, edición en español (julio-agosto de 2015), p. 16Fuente ↗

«Ahora bien, la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de «democracia militante» [...] Este Tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que «no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional» [...] El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos [...] y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable.»

Tribunal Constitucional, Sentencia 42/2014, de 25 de marzo de 2014 (impugnación de la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, de declaración de soberanía y del derecho a decidir), fundamento jurídico 4, apartado c). BOE núm. 87, de 10 de abril de 2014Fuente ↗

«La diferencia entre amnistía y amnesia es idéntica a la que media entre echar al olvido y caer en el olvido; consiste en que la primera exige hablar del pasado, tenerlo presente, un hablar que no puede ser ya el hablar contra el otro, sino un hablar de reconciliación [...] durante la transición, y antes, se habló mucho del pasado; ocurrió, sin embargo, que se habló no de modo que se alimentara con su recuerdo el conflicto ni se utilizara como arma de la lucha política, sino de modo que sobre él pudiera extenderse una amnistía general.»

Santos Juliá, «Echar al olvido. Memoria y amnistía en la transición a la democracia», publicado originalmente en Claves de Razón Práctica núm. 129 (enero de 2003); citado por la reedición en el núm. 243 de la misma revista, pp. 254-256Fuente ↗

«El apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española queda redactado como sigue: «3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.»»

Reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española, aprobada por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2026 y por el Senado el 22 de abril de 2026, sancionada el 19 de mayo de 2026. Cuarta reforma constitucional, tramitada como las tres anteriores por el artículo 167. BOE-A-2026-10881Fuente ↗

Sección 03

En España,
hoy.

La expresión la usan hoy los dos extremos del arco con propósitos opuestos, y ese es el dato más informativo sobre ella. Por la izquierda rupturista y por el independentismo designa el pacto de élites, la monarquía no electiva y el bloqueo del reconocimiento plurinacional. Por la derecha antiestablishment designa la partitocracia, el Estado de las autonomías y una clase política a desalojar en bloque: Vox emplea retórica anti-élite contra el consenso del 78 sin dejar de defender la Constitución y la Corona, y Se Acabó La Fiesta hace de la idea de una estafa del 78 el eje de su comunicación. PP, PSOE, Ciudadanos y PNV lo defienden como marco de consenso, aunque discrepen en casi todo lo demás. Esa doble dirección obliga a calibrar con cuidado. En este test el eje de régimen agrupa en el polo continuista a Ciudadanos, el PP, el PSOE y el PNV, los cuatro dentro de un margen de veinte puntos pese a no coincidir en casi ningún otro eje. Vox queda también de ese lado, aunque más atrás, porque defiende formalmente monarquía y Constitución mientras usa retórica anti-élite: su ficha corrige a mano la pregunta sobre las élites del 78 por eso. El polo rupturista enseña que el rótulo no ordena por izquierda y derecha: ahí conviven Falange Española de las JONS y Núcleo Nacional (a ciento setenta y cinco puntos de Ciudadanos, la mayor distancia del eje) con la CUP, Aliança Catalana, EH Bildu, ERC, Frente Obrero, Junts, Podemos, el BNG y Sumar, que no comparten casi nada más. Se Acabó La Fiesta es el único partido del test cuya ficha corrige a mano las cuatro preguntas de régimen: su antiestablishment es justo lo que peor captura un vector único, porque ataca al marco sin proponer otro articulado.

Sección 04

Trampas
comunes.

  • Confundir régimen con gobierno. Un régimen sobrevive a la alternancia: esa es su definición. Llamar «régimen del 78» a las decisiones de un gabinete concreto es un error de categoría, y lo cometen a diario tertulias de los dos bandos.
  • Dar por supuesto que «régimen» implica dictadura. En ciencia política el término es neutro y Suecia tiene uno. La carga peyorativa en castellano viene de que el franquismo se nombraba a sí mismo «el Régimen», como se lee en el preámbulo de su Ley Orgánica del Estado de 1967, no de la palabra.
  • Confundir reformar con sustituir. El artículo 167 pide tres quintos de cada Cámara; el 168 pide dos tercios, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas, dos tercios otra vez y referéndum. Por el 167 ya se ha reformado cuatro veces; el 168 no se ha usado nunca. Querer lo primero no implica querer lo segundo.
  • Creer que la Constitución tiene un núcleo intocable. No lo tiene: no hay cláusula de intangibilidad como el artículo 79.3 alemán, y el Tribunal Constitucional afirmó que «no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional». El obstáculo a la ruptura es aritmético, no doctrinal.
  • Suponer que quienes dicen «régimen del 78» quieren lo mismo. La crítica rupturista de izquierda pide república, proceso constituyente y plurinacionalidad; la antiestablishment de derecha pide recentralización y desalojo de la clase política. Comparten el enemigo nominal y nada del sucesor.
  • Confundir amnistía con amnesia, y deducir de la Ley 46/1977 que el pasado no se discutió. Son operaciones distintas: se echa al olvido lo que se recuerda y se cae en el olvido lo que se ignora, que es la objeción de Santos Juliá a la tesis del «pacto de olvido». Si esa objeción basta o no sigue discutiéndose entre historiadores; lo que no se sostiene es dar la amnesia por probada solo porque hubo amnistía.

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