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Concepto

Ley Mordaza.

Apodo de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, puesto por quienes se opusieron a ella. No crea delitos: traslada conductas del Código Penal al régimen sancionador administrativo.

También conocido como: Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · LOPSC · ley de seguridad ciudadana

Sección 01

Definición
canónica.

«Ley mordaza» no es el nombre de ninguna ley. El nombre oficial es Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, publicada en el «BOE» núm. 77 del 31 de marzo de 2015 y en vigor desde el 1 de julio. El apodo lo puso quien se oponía a ella y circulaba antes de la votación: el 10 de diciembre de 2014 la diputada socialista María Guadalupe Martín González formuló en el Pleno del Congreso una pregunta cuyo enunciado literal era «¿Por qué cree que la denominada ley de seguridad ciudadana es conocida popularmente como ley mordaza o ley para la represión ciudadana?». El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, respondió que se equivocaba de norma: la única vigente entonces era la de 1992, que «creo recordar que fue conocida como ley de la patada en la puerta». Al día siguiente, en el debate del dictamen, la diputada Barkos Berruezo lo dijo del modo más limpio: «esa ley que ustedes dicen de seguridad ciudadana, en la calle se llama ley mordaza». Los dos nombres son marcos y conviene decirlo: «protección de la seguridad ciudadana» lo eligió quien la aprobó y «mordaza» quien la combatió; ninguno de los dos describe lo que la ley hace.

La réplica del ministro apuntaba, sin pretenderlo, a la genealogía real. España bautiza sus leyes de orden público por el artículo que más miedo da. A la Ley Orgánica 1/1992 (la «Ley Corcuera») se la llamó «de la patada en la puerta» por su artículo 21.2, que permitía entrar en un domicilio sin autorización judicial cuando la policía tuviera «conocimiento fundado» de un delito de drogas. El Tribunal Constitucional lo anuló en la STC 341/1993 con el razonamiento que sigue siendo el patrón de todo este debate: esos términos, «en cuanto no integran necesariamente un conocimiento o percepción evidente van notoriamente más allá de aquello que es esencial o nuclear a la situación de flagrancia», y por tanto: «La eficacia en la persecución del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales». La ley de 2015 vino a sustituir aquella, y su preámbulo lo justifica por «la imperiosa necesidad de actualización del régimen sancionador» y «la conveniencia de incorporar la jurisprudencia constitucional en esta materia».

Lo que casi nunca se cuenta es que la ley no viaja sola. El mismo 30 de marzo de 2015 se aprobó la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, publicada en el mismo BOE y en vigor el mismo día. Esa reforma suprimió el Libro III, el de las faltas, y su preámbulo dice adónde iban a parar: la reducción del número de faltas «debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles». Las dos leyes son una sola operación: lo que salió del Código Penal entró en el régimen administrativo. Ahí está la bisagra del asunto, mucho más que en cualquier artículo suelto. Una falta penal la juzgaba un juez, con presunción de inocencia; una infracción administrativa la impone la Administración, y el artículo 52 de la ley de 2015 dispone que las denuncias y actas de los agentes que presenciaron los hechos «constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario». La discusión de fondo no es sobre censura: es sobre quién decide y quién tiene que probar.

Bajo el apodo caben tres debates distintos, y confundirlos es el error más frecuente. El primero es de expresión e información: el artículo 36.23 tipificaba como infracción grave «el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales» de autoridades y agentes. El segundo es de reunión: el 36.2 sanciona la perturbación grave de la seguridad ciudadana «con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes» de las cámaras legislativas «aunque no estuvieran reunidas»; el 37.1 castiga celebrar una reunión o manifestación incumpliendo los preceptos de la ley de 1983 sobre comunicación previa; el 37.3, el incumplimiento de itinerarios «cuando provoquen alteraciones menores»; y el 30.3 considera organizador a quien «de hecho» la presida o dirija aunque no haya firmado nada. El tercero no es orden público en absoluto: la disposición final primera introduce en la Ley de Extranjería el «régimen especial de Ceuta y Melilla», que autoriza a rechazar en la línea fronteriza a quien intente cruzarla irregularmente. Es política migratoria alojada dentro de una ley de seguridad ciudadana, y discutirla como si fuera lo mismo que fotografiar a un policía impide entender ninguna de las dos.

Hay una cuarta distinción, y es la que más titulares estropea: esta ley no crea ningún delito. Penar opiniones es cosa del Código Penal. Las condenas por ultrajes a España o por injurias a la Corona se apoyan en artículos que estaban antes y siguen después: el 543 dice que «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses», y el 490.3 castiga con prisión de seis meses a dos años calumniar o injuriar gravemente al Rey «en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas». La frontera entre una vía y otra llega a ser desconcertante: faltar al respeto a una autoridad es delito leve (artículo 556.2 del Código Penal, multa de uno a tres meses), mientras que faltar al respeto a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es infracción administrativa leve (artículo 37.4 de la ley de 2015, de 100 a 600 euros). La misma conducta cambia de naturaleza según quién esté enfrente.

El Tribunal Constitucional resolvió el recurso de más de cincuenta diputados de los grupos Socialista, La Izquierda Plural, UPyD y Mixto en la STC 172/2020, de 19 de noviembre. Anuló dos palabras: el inciso «no autorizado» del 36.23, porque someter a permiso administrativo previo el uso de imágenes de agentes «resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE». El resto sobrevivió reescrito por vía interpretativa: solo es sancionable publicar o difundir, de modo que «no bastará la mera captación»; el peligro ha de ser «próximo o concreto», nunca «meramente abstracto o remoto»; el aplicador debe ponderar si las imágenes pertenecen a la vida privada o a la actividad oficial y si hay interés general en conocerlas. Las «alteraciones menores» del 37.3 pasaron a significar las «verdaderamente relevantes», y el rechazo en frontera solo cabe con «aplicación a las entradas individualizadas», «pleno control judicial» y «cumplimiento de las obligaciones internacionales». El voto particular de la magistrada Balaguer Callejón explica por qué una sentencia interpretativa protege poco aquí: «el primer aplicador de la norma declarada conforme bajo ciertas condiciones va a ser, precisamente, el sujeto llamado a limitar el ejercicio del derecho fundamental en conflicto», que conoce la norma «pero no necesariamente de la sentencia que dice cómo ha de ser interpretada».

Queda la pieza que menos se cita y probablemente más pesa. El artículo 54 establece que, notificada la incoación por una infracción leve o grave, quien pague en quince días obtiene «La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa» a cambio de «La renuncia a formular alegaciones» y de que el procedimiento termine «sin necesidad de dictar resolución expresa». Sumado al valor probatorio del artículo 52, para la mayoría de las multas lo racional es pagar y callarse. Los recurrentes situaban el efecto disuasorio en los propios tipos infractores, y el Tribunal reinterpretó tres de ellos para evitarlo; hay además un mecanismo que no está en el titular de ningún artículo y que vive en esa aritmética.

Y queda un dato que ninguna campaña menciona. En el texto consolidado del BOE, la única modificación legislativa que la ley ha recibido desde 2015 afecta a su artículo 8.1, sobre el Documento Nacional de Identidad, por un real decreto-ley de 2019 sin relación alguna con el régimen sancionador. Todo lo demás que ha cambiado en ella lo cambió el Tribunal Constitucional, no las Cortes. La derogación lleva una década en programas electorales y ha llegado a figurar por escrito en un pacto de investidura; la ley sigue diciendo casi exactamente lo que decía el 1 de julio de 2015.

Sección 02

Fuentes
verificadas.

Cada afirmación factual del cuerpo se rastrea a alguna de estas fuentes. Si una afirmación no encaja, es un fallo nuestro: dilo.

«Libertad y seguridad constituyen un binomio clave para el buen funcionamiento de una sociedad democrática avanzada, siendo la seguridad un instrumento al servicio de la garantía de derechos y libertades y no un fin en sí mismo.»

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, preámbulo, apartado II. «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015 (BOE-A-2015-3442)Fuente ↗

«En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.»

Ley Orgánica 4/2015, art. 52, «Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad»Fuente ↗

«Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias: a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.»

Ley Orgánica 4/2015, art. 54.3, «Procedimiento abreviado»Fuente ↗

«De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas […] debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.»

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, preámbulo, apartado I. «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015 (BOE-A-2015-3439)Fuente ↗

«En fin, el art. 36.23 LOPSC, dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE, de modo que procede declarar la inconstitucionalidad del inciso «no autorizado» de dicho precepto. […] Solo será sancionable, por tanto, el acto de publicar o difundir de algún modo […] de tal manera que no bastará la mera captación no seguida de publicación o difusión de tales imágenes o datos.»

Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre (recurso de inconstitucionalidad 2896-2015), FJ 7 C)Fuente ↗

«La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana no debiera ser una ley de control de la ciudadanía, sino una norma de control del poder que se ejerce sobre la ciudadanía. […] El problema, en este caso, es que el primer aplicador de la norma declarada conforme bajo ciertas condiciones va a ser, precisamente, el sujeto llamado a limitar el ejercicio del derecho fundamental en conflicto […]. Y ese sujeto será conocedor de la norma, pero no necesariamente de la sentencia que dice cómo ha de ser interpretada.»

Voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón a la STC 172/2020, de 19 de noviembreFuente ↗

«Se refiere la Ley, en efecto, al «conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer» alguno de los delitos que menciona, pero estas expresiones legales […] en cuanto no integran necesariamente un conocimiento o percepción evidente van notoriamente más allá de aquello que es esencial o nuclear a la situación de flagrancia. […] La eficacia en la persecución del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin embargo, a costa de los derechos y libertades fundamentales.»

Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, sobre la Ley Orgánica 1/1992 («Ley Corcuera»), FJ 8. Anula el art. 21.2, la llamada «patada en la puerta»Fuente ↗

«La señora MARTÍN GONZÁLEZ: Señor ministro, mañana el Partido Popular aprobará otra ley más que anula derechos a los ciudadanos españoles. ¿Por qué cree que la denominada ley de seguridad ciudadana es conocida popularmente como ley mordaza o ley para la represión ciudadana? […] El señor MINISTRO DEL INTERIOR (Fernández Díaz): […] la única vigente Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana es una ley que data del año 1992, por tanto, tiene veintitrés años de vigencia y creo recordar que fue conocida como ley de la patada en la puerta. Me parece que usted se equivoca de ley, señoría.»

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno, X Legislatura, núm. 247, sesión de 10 de diciembre de 2014, págs. 9-10Fuente ↗

«La ley, esa ley que ustedes dicen de seguridad ciudadana, en la calle se llama ley mordaza. […] VOTACIÓN DE CONJUNTO […] Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 319 más 3 votos telemáticos, 322; a favor, 179 más 2 votos telemáticos, 181; en contra, 140 más 1 voto telemático, 141. El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.»

Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno, X Legislatura, núm. 248, sesión de 11 de diciembre de 2014 (intervención de la diputada Barkos Berruezo y votación de conjunto del proyecto)Fuente ↗

«Artículo 543. Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses. […] Artículo 556. […] 2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.»

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 543 y 556.2 (este último en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015)Fuente ↗

Sección 03

En España,
hoy.

En el debate español de hoy «mordaza» ya no nombra una ley: nombra un género. La izquierda parlamentaria y el independentismo lo usan para la de 2015 y piden su derogación, que ha figurado por escrito en pactos de investidura y sigue sin producirse. La derecha usa la misma palabra para los artículos sancionadores de la ley de memoria democrática y para la legislación de discurso de odio. Todos denuncian una mordaza, y todos denuncian exactamente la que les aprieta. Por eso el test no pregunta por la ley sino por el principio. La pregunta del eje de libertad de expresión («Ninguna opinión debe ser delito por su contenido, la considere alguien “fascista”, “de odio”, “antiespañola”, “blasfema” o cualquier otra etiqueta») está redactada para que decir que sí obligue a soltar también el catálogo propio. La calibración muestra lo raro que es esa posición: de los diecisiete partidos del test, solo dos quedan del lado que acepta la simetría, Ciudadanos y SALF, que no comparten casi nada más. Los otros quince están del lado que admite penar alguna categoría de discurso; lo que cambia entre ellos es cuál. Conviene además no meterlo todo en el mismo eje. La vigilancia, el derecho de reunión y el registro corporal se miden en el eje de libertad civil, no en el de expresión. Se puede defender la manifestación sin comunicación previa y a la vez querer penar el insulto, y el test recoge las dos cosas por separado precisamente para que la incoherencia sea visible.

Sección 04

Trampas
comunes.

  • Confundir la ley de 2015 con el Código Penal. La Ley Orgánica 4/2015 no tipifica ni un solo delito: es derecho administrativo sancionador. Las causas por ultrajes a España, por injurias a la Corona o por enaltecimiento se apoyan en artículos del Código Penal (543, 490.3, 578), no en ella. Decir que alguien «fue procesado por la ley mordaza» por lo que dijo es casi siempre un error de vía.
  • Creer que el Tribunal Constitucional «avaló» la ley o que «la tumbó». En la STC 172/2020 hizo las dos cosas a medias: anuló el inciso «no autorizado» del artículo 36.23 por vulnerar la prohibición de censura previa, y salvó otros tres preceptos reescribiéndolos por vía interpretativa. Una interpretación conforme no es un aval: es una condición de supervivencia.
  • Repetir que la ley prohíbe fotografiar a la policía. Nunca sancionó la captación, y tras la sentencia eso es explícito: «no bastará la mera captación no seguida de publicación o difusión». Solo es sancionable difundir, y solo si el peligro es «próximo o concreto» y la ponderación con el interés informativo sale en contra.
  • Tomar la «presunción de veracidad» del artículo 52 por una presunción de culpabilidad. El acta del agente es «base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario»: es una regla de prueba rebatible, no una inversión de la carga. Lo que de verdad desactiva la defensa es el artículo 54, que rebaja la multa a la mitad si se paga en quince días a cambio de renunciar a alegar.
  • Meter las devoluciones en frontera en el mismo saco que la libertad de reunión. El «rechazo en frontera» de Ceuta y Melilla no está en el articulado de la ley de seguridad ciudadana: es una disposición final que modifica la Ley de Extranjería, y el Tribunal Constitucional lo juzgó con un canon distinto (entradas individualizadas, control judicial pleno y obligaciones internacionales).
  • Dar por hecho que derogar equivale a despenalizar el desorden público. Casi todas las propuestas de reforma devuelven conductas a la vía penal, que castiga más pero con juez, abogado y presunción de inocencia. Cambiar de vía no es lo mismo que dejar de sancionar, y el debate real es sobre garantías procesales, no sobre impunidad.

Para llevar más allá

De entender
a actuar.

Recursos externos que recogen jurisprudencia, plazos o casos litigados sobre este tema.

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