Unos dicen que la okupación no deja de crecer y que cualquiera puede volver de vacaciones y encontrarse la casa ocupada. Otros dicen que son pocos casos y que casi nunca se trata de la casa en la que vive alguien. Los dos dan cifras.
Aquí están las oficiales, de la policía y de los juzgados. Ninguna cuenta viviendas ocupadas, y cada una mide algo distinto.
Allanamiento y usurpación: qué dice la ley
El Código Penal distingue dos delitos que el debate público suele mezclar.
El allanamiento de morada (artículo 202) consiste en entrar o quedarse en la morada de otra persona contra su voluntad. Se castiga con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro si hay violencia o intimidación. La Fiscalía considera morada también la segunda residencia en la que sus dueños hacen vida, aunque sea de vez en cuando (Instrucción 1/2020).
La usurpación (artículo 245) consiste en ocupar un inmueble, vivienda o edificio que no es la morada de nadie. Sin violencia se castiga con multa de tres a seis meses, y por eso es un delito leve (artículos 13.4 y 33). Con violencia o intimidación, la pena es de uno a dos años de prisión.
Desde el 3 de abril de 2025, los dos se pueden juzgar por juicio rápido (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformado por la Ley Orgánica 1/2025). Y desde la Ley 5/2018 hay una vía civil: un particular, una entidad sin ánimo de lucro o una administración con vivienda social puede pedir al juez que le devuelva una vivienda ocupada, y los ocupantes tienen cinco días para enseñar un título que justifique que están allí (artículos 250.1.4.º y 441.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuántos casos conoce la policía
El Ministerio del Interior publica cada año los «hechos conocidos» de allanamiento y usurpación de inmuebles: los delitos de los que la policía tiene noticia, por una denuncia o por su propia actuación. La cifra suma usurpaciones, allanamientos de morada y entradas en oficinas y locales fuera de su horario (artículo 203).
En 2025 fueron 14.875, un 9,4% menos que el año anterior. La serie empieza en 2010 con 2.702 y subió casi todos los años hasta su máximo, 17.274 en 2021. Desde entonces ha bajado un 13,9%, con altibajos.
Casi todos esos casos son usurpaciones. En marzo de 2025, respondiendo a una pregunta del PP, el Gobierno separó los dos delitos de 2021 a 2024. Los allanamientos de morada fueron entre el 2% y el 3,1% del total. El año con más fue 2024, con 515, frente a 15.911 usurpaciones.
Ese reparto tiene una cautela: en la misma tabla, Cataluña registra dos allanamientos en cuatro años y el País Vasco ninguno, mientras que la Comunidad de Madrid pasa de cien cada año. La respuesta no explica por qué.
Dónde se concentran
Cataluña reúne el 39,8% de los casos de 2025 con el 16,5% de la población. Por habitante, detrás de Cataluña van Baleares, con 34,6 casos por cada 100.000 habitantes, y la Comunitat Valenciana. Andalucía y la Comunidad de Madrid quedan por debajo de la media.
Las comunidades con más de mil casos en 2025:
| Comunidad | Hechos conocidos | Por 100.000 habitantes |
|---|---|---|
| Cataluña | 5.913 | 72,8 |
| Andalucía | 1.909 | 22,0 |
| Comunitat Valenciana | 1.805 | 33,3 |
| Comunidad de Madrid | 1.269 | 17,8 |
| España | 14.875 | 30,3 |
Cuántos casos llegan a los juzgados
Por la vía civil, en 2025 se presentaron 1.845 demandas para recuperar una vivienda ocupada, un 20,1% menos que en 2024 y un 47% menos que en 2021. En el primer semestre de 2026 fueron 903, un 16,3% menos que un año antes. La estadística, del Consejo General del Poder Judicial, solo recoge a quienes pueden usar esa vía.
Por la vía penal, la Fiscalía contó 7.110 procedimientos judiciales abiertos por usurpación en 2025, un 16,9% menos que en 2024. Los fiscales presentaron escrito de acusación en 150, el 2,1%. Su Memoria anual lo relaciona con que la usurpación sin violencia es delito leve desde la reforma del Código Penal de 2015 (Ley Orgánica 1/2015).
Las dos series, año a año:
| Año | Hechos conocidos (policía) | Demandas civiles |
|---|---|---|
| 2020 | 14.792 | 3.446 |
| 2021 | 17.274 | 3.479 |
| 2022 | 16.765 | 2.785 |
| 2023 | 15.289 | 2.268 |
| 2024 | 16.426 | 2.309 |
| 2025 | 14.875 | 1.845 |
Qué votó cada partido
En esta legislatura, el Congreso ha votado dos veces si tramitaba una ley contra la ocupación, que no es lo mismo que aprobarla.
El 18 de marzo de 2025 aceptó tramitar la de Junts por 300 votos a 44. Votaron a favor el PSOE, el PP, Vox, Junts, el PNV, Coalición Canaria y UPN. En contra, Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos y el BNG. La propuesta de Junts permitía a la policía desalojar de inmediato si había indicios de que la entrada se había producido en las 48 horas anteriores (BOCG B-173-1).
El 19 de mayo de 2026 aceptó tramitar la del PP por 171 votos a 164, con 11 abstenciones. A favor votaron el PP, Vox y, dentro del Grupo Mixto, Coalición Canaria y UPN. En contra, el PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu y, en el Mixto, los cuatro diputados de Podemos, el del BNG y Àgueda Micó, de Compromís. Junts y el PNV se abstuvieron.
La propuesta del PP castigaba con prisión de seis a dieciocho meses la usurpación sin violencia, que hoy se castiga con multa. Una vez abierta la causa penal, los ocupantes tendrían 24 horas para irse o enseñar un título. También abría la vía civil rápida a las empresas e impedía empadronarse en una vivienda ocupada (BOCG B-304-1).
Ninguna de las dos salió de la fase de enmiendas. El plazo se fue ampliando hasta que las dos caducaron el 6 de octubre de 2026, con la disolución de las Cortes (Real Decreto 806/2026).
Lo que estos datos no dicen
Un hecho conocido no es una vivienda ocupada. Puede ser un local, una nave o un edificio entero, y una ocupación que nadie denuncia no aparece. Ninguna cifra dice cuántas casas habitadas se ocupan cada año; el desglose del Gobierno es lo que más se acerca, con la cautela vista.
Tampoco dicen de quién son los inmuebles ni cuánto dura cada ocupación. Los bancos y las empresas no pueden usar la vía civil rápida, así que sus casos no están en las demandas civiles.
Cuando la cifra de la policía sube o baja, puede ser porque cambian las ocupaciones o porque cambia cuánto se denuncia y cómo se registra, y estos datos no permiten separarlo. De las policías locales, solo entran las que envían sus datos al ministerio.
Las fuentes no se pueden sumar: un caso puede estar en varias.
Lo que dice cada parte
Quien pide endurecer la ley señala que la policía conoce hoy cinco veces y media los casos de 2010 y que la usurpación sin violencia se castiga solo con multa. Quien no lo ve necesario señala que los allanamientos de casas habitadas son una parte pequeña del total y que las cifras oficiales están por debajo de las de 2021.
Fuentes. Hechos conocidos: Ministerio del Interior, Portal Estadístico de Criminalidad, 2010 a 2025. Reparto entre los dos delitos: respuesta del Gobierno a la pregunta 184/19204, 4 de marzo de 2025. Población: INE, Estadística Continua de Población. Demandas civiles: CGPJ, efecto de la crisis en los órganos judiciales, 2020 al segundo trimestre de 2026. Procedimientos penales: Memoria 2026 de la Fiscalía General del Estado. Tramitación: Congreso, expedientes 122/000150 y 122/000254. Votaciones: datos abiertos del Congreso del 18 de marzo de 2025 y registro nominal de la XV legislatura.
Cómo se ha calculado. Las tasas dividen los hechos conocidos de 2025 de cada comunidad entre su población a 1 de enero de 2025. Para las demandas civiles, cada año sale del fichero más reciente del CGPJ que lo incluye, porque el Consejo revisa el año anterior. Las votaciones se han contado diputado a diputado en los ficheros oficiales del Congreso.
