«Las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.»
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Memoria democrática.
Política pública de reconocimiento y reparación de las víctimas del golpe de 1936, la guerra y el franquismo. En España la regula la Ley 20/2022, que derogó la Ley de Memoria Histórica de 2007 y añadió un régimen sancionador que aquella no tenía.
También conocido como: memoria histórica · ley de memoria · ley de memoria democrática · leyes de memoria
Sección 01
Definición
canónica.
«Memoria democrática» nombra dos cosas que conviene separar. Como categoría general designa el conjunto de políticas públicas con las que un Estado fija oficialmente qué recuerda de su propio pasado violento: a quién reconoce como víctima, qué símbolos retira del espacio público, qué enseña en la escuela, qué archivos abre y qué conmemora. Como objeto jurídico español concreto designa la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el «BOE» núm. 252 de 20 de octubre de 2022 y en vigor desde el día siguiente, que derogó expresamente la anterior Ley 52/2007. Casi todo el ruido del debate viene de mezclar las dos cosas: se discute sobre el pasado cuando lo que hay sobre la mesa es un articulado.
El debate de fondo es anterior a España y anterior al siglo XX. En una conferencia en la Sorbona el 11 de marzo de 1882, Ernest Renan sostuvo que el olvido es constitutivo de la nación: «L’oubli, et je dirai même l’erreur historique, sont un facteur essentiel de la formation d'une nation», y añadía que por eso «le progrès des études historiques est souvent pour la nationalité un danger». Esa es la posición clásica del olvido como cemento: una comunidad política se sostiene sobre lo que sus miembros han convenido no recordar. Después de 1945, y sobre todo después del Holocausto, Europa invirtió el eje: el «nunca más» convirtió el recuerdo obligatorio en garantía de no repetición. La ley española de 2022 arranca en su preámbulo exactamente ahí, hablando de «neutralizar el olvido» y del «firme compromiso con la pedagogía del "nunca más"». Quien defiende políticas de memoria y quien las combate discrepan sobre los hechos, sobre el periodo que debe abarcarse y sobre cuál de esas dos teorías cohesiona mejor a un país.
Entre 2007 y 2022 hay cuatro cambios que se comprueban abriendo los dos textos. El primero es de calificación jurídica: el artículo 2.1 de la Ley 52/2007 declaraba «el carácter radicalmente injusto» de las condenas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, mientras que el artículo 4.1 de la Ley 20/2022 declara «el carácter ilegal y radicalmente nulo» de esas mismas condenas. La de 2007 declaraba ilegítimos los tribunales del franquismo; la de 2022 los declara además ilegales y anula sus resoluciones. Es la diferencia entre un reproche con efectos declarativos y una anulación ex lege.
El segundo cambio es de sujeto. La ley de 2007 decía que las administraciones «facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten» las tareas de localización e identificación. La de 2022 invierte la carga: «Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura». Su preámbulo justifica el giro citando los informes de Naciones Unidas de 2014, que se declaraban preocupados por el «modelo vigente de "privatización" de las exhumaciones».
El tercero afecta a los símbolos. Las dos leyes ordenan retirar los elementos de exaltación del golpe, la Guerra y la Dictadura, pero la de 2007 exceptuaba las «razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley» y la de 2022 suprime la excepción religiosa y define las otras dos de forma restrictiva: valor artístico singular dentro del Patrimonio Histórico Español, y razón arquitectónica solo si la retirada compromete la estabilidad del inmueble. El cuarto es de piezas nuevas: Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, censo estatal de víctimas, banco estatal de ADN, contenidos curriculares obligatorios en Secundaria, Formación Profesional y Bachillerato, la apología del franquismo como causa de extinción de fundaciones y de revocación de la utilidad pública de asociaciones, y un régimen sancionador que la ley de 2007 no tenía.
Ese régimen sancionador es el punto exacto en el que la memoria toca la libertad de expresión, y conviene describirlo antes de opinar sobre él. Es administrativo, no penal: la ley no modifica el Código Penal, y sus disposiciones finales reforman el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley de Fundaciones y la de Jurisdicción Voluntaria. Las multas van de 200 euros en las infracciones leves a un máximo de 150.000 en las muy graves. Casi todos los tipos son materiales: destruir una fosa, exhumar sin autorización, dañar un lugar de memoria, destruir documentos. Dos no lo son. El artículo 62.1.d) sanciona al titular de un local que no impida en él actos de exaltación, y el artículo 62.1.e) sanciona «las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad» que por cualquier medio de comunicación pública «inciten a la exaltación» de la sublevación, la Guerra o la Dictadura «cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares». Incoar y resolver corresponde al Ejecutivo: la Secretaría de Estado en las muy graves, la Dirección General en las demás.
La objeción liberal a ese artículo no es que el franquismo merezca amparo, sino que el tipo describe discurso y no conducta, que «descrédito, menosprecio o humillación» es un estándar valorativo y no un hecho comprobable, y que quien lo aplica es un órgano del Gobierno y no un juez. El propio texto opone tres cautelas: la responsabilidad exige haber actuado «dolosa o negligentemente»; el artículo 38 se abre «sin perjuicio de derecho de reunión pacífica y sin armas»; y el artículo 15.3 blinda al investigador, que «puede formular hipótesis o conjeturas al amparo de la libertad de creación científica reconocida en el artículo 20.1.b) del Texto Fundamental». Del otro lado, quien defiende la ley opone que la vía penal contra ese discurso ya existía y es mucho más dura: el artículo 510.1.c) del Código Penal castiga con uno a cuatro años de prisión a «quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad» o «enaltezcan a sus autores», y su lista de motivos incluye expresamente la ideología. Ahí está el material para medir simetría: quien sostenga que penar la exaltación es aceptable o inaceptable debería sostener lo mismo cambiando el signo del discurso penado.
Hay una pieza que se discute menos y pesa más. El artículo 2.3 de la ley de 2022 dispone que «todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía», se interpretarán conforme al Derecho internacional, «según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». La Ley de Amnistía de 1977 fue bilateral por diseño: amnistió los actos de intencionalidad política contra la dictadura y también, en su artículo segundo, «los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público» y «los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas». Si la cláusula de 2022 es una regla de interpretación sin efecto derogatorio o una puerta abierta a instruir causas es una controversia jurídica viva, no un hecho establecido.
Queda el nombre. «Memoria histórica» es el rótulo de 2007 y «memoria democrática» el de 2022, pero la sustitución no es completa: la ley vigente conserva el Centro Documental de la Memoria Histórica. El cambio de etiqueta sí tiene contenido, y los dos bandos lo saben. «Histórica» sugiere un objeto de estudio; «democrática» sugiere un criterio de selección, el de los valores constitucionales, aplicado a ese objeto. Quien defiende la ley ve ahí precisión: no toda memoria del pasado es memoria de la lucha por las libertades. Quien la combate ve ahí justamente el problema: que sea el legislador quien decida qué parte del pasado merece el adjetivo.
Sección 02
Fuentes
verificadas.
Cada afirmación factual del cuerpo se rastrea a alguna de estas fuentes. Si una afirmación no encaja, es un fallo nuestro: dilo.
«Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.»
«Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore.»
«Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.»
«La Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, impone un relato oficial. Cualquier pretensión de crear una historia oficial vulnera las mencionadas libertades públicas, puesto que al legislador no le corresponde construir un relato histórico de ninguna época determinada.»
«Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores»
«L’oubli, et je dirai même l’erreur historique, sont un facteur essentiel de la formation d’une nation, et c’est ainsi que le progrès des études historiques est souvent pour la nationalité un danger.»
«A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.»
Sección 03
En España,
hoy.
El término funciona hoy como señal de bando antes que como descripción. En el vocabulario de PSOE, Sumar, Podemos, ERC, EH Bildu y BNG, «memoria democrática» es la etiqueta correcta y «memoria histórica» un nombre superado; en el de PP y Vox, «memoria histórica» sigue siendo el rótulo de uso, casi siempre acompañado del reproche de reabrir heridas. El desacuerdo no se queda en la retórica: se legisla en las dos direcciones y en los dos niveles. El propio preámbulo de la ley estatal reconoce que «un buen número de comunidades autónomas han aprobado sus propias leyes de memoria histórica y democrática», y en febrero de 2024 las Cortes de Aragón derogaron la suya con un preámbulo que condensa el argumento contrario: la ley derogada «impone un relato oficial» y «al legislador no le corresponde construir un relato histórico de ninguna época determinada». Para el test lo relevante es que ahí hay dos preguntas y no una. La primera, si el reconocimiento de las víctimas y la búsqueda de desaparecidos deben ser política activa del Estado o asunto privado de las familias, vive en el eje de tradición. La segunda, si la exaltación pública debe tener consecuencia sancionadora y quién debe imponerla, vive en el eje de libertad de expresión y se mide con el mismo rasero que cualquier otra penalización de opiniones. Responder que sí a la primera y que no a la segunda es una posición coherente, y el test está construido para que no quede aplastada.
Sección 04
Trampas
comunes.
- Confundir las dos leyes: la de 2022 no complementa la de 2007, la deroga expresamente en su disposición derogatoria única.
- Dar por hecho que la ley declara ilegal la Fundación Francisco Franco: no la nombra; convierte la apología del franquismo en causa de extinción que el Protectorado debe instar ante un juez, y la única fundación que extingue directamente es la de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
- Suponer que el régimen sancionador es penal: es administrativo, se resuelve con multas de 200 a 150.000 euros y la ley no toca el Código Penal.
- Creer que la ley define a la víctima por bando: el artículo 3.1 la define por el daño sufrido en el periodo; la asimetría que se le reprocha, si se quiere discutir, está en la enumeración posterior y en el artículo 4, no en la cláusula general.
- Tratar «defender la memoria democrática» y «defender el artículo sancionador» como una sola posición: son dos preguntas distintas y el test las separa a propósito.
- Leer la crítica al artículo sancionador como defensa del franquismo: la objeción estándar es sobre quién juzga el discurso y con qué estándar, y es la misma que se opone a penar otras opiniones.
- Traducir el «olvido» de Renan por «impunidad»: en su argumento el olvido es un mecanismo de cohesión nacional, no una amnistía ni una absolución.
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