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Concepto

Plurinacionalidad.

Tesis según la cual el Estado debe reconocerse compuesto por más de una nación. No implica ni federalismo ni secesión: Bolivia y Ecuador se declaran «unitarios» y «plurinacionales» en el mismo artículo.

También conocido como: Estado plurinacional · España plurinacional · nación de naciones · Estado multinacional · plurinacionalismo

Sección 01

Definición
canónica.

La plurinacionalidad es la tesis de que un Estado puede y debe reconocerse compuesto por más de una nación. Lo que se discute en ella no es cuánto poder se transfiere a un territorio (eso es descentralización) ni cómo se blindan las competencias de cada nivel (eso es federalismo), sino algo previo: a cuántos sujetos colectivos reconoce el Estado la condición de nación. Es una pregunta sobre el sujeto, no sobre el organigrama, y por eso puede concederse sin mover una sola competencia o negarse mientras se ceden muchas.

El problema se formula como programa político en la socialdemocracia austríaca del cambio de siglo, y no por casualidad: el Imperio austrohúngaro era un Estado con una decena larga de nacionalidades y ningún territorio homogéneo donde trazar fronteras limpias. El congreso de Brünn de 1899 fija el programa nacional del partido, y dos juristas lo teorizan: Karl Renner, que firmaba como «Rudolf Springer» para no perder su puesto de bibliotecario del Reichsrat, y Otto Bauer, autor de «Die Nationalitätenfrage und die Sozialdemokratie» (1907). Springer plantea la pregunta con una claridad que nadie ha mejorado desde entonces: dado que estas naciones están obligadas a convivir, «inasmuch as these nations are obliged to live together, what legal forms will enable them to live together in the best possible way?».

Su respuesta fue la autonomía nacional-cultural, y tiene un rasgo que hoy se ha perdido del todo: no era territorial. La nación no se definía por un mapa sino por un registro. El principio personal, escribe Bauer, «presumes that the population will be divided into nationalities.... On the basis of the free declaration of the adult citizens national registers must be drawn up»: cada persona declara a qué nación pertenece, viva donde viva, y las naciones así constituidas eligen un consejo con competencias culturales. Estaba diseñado exactamente para el problema que la versión territorial no sabe resolver: la minoría dentro de la minoría, el alemán en Bohemia y el checo en Viena. En España ese problema tiene nombre propio y casi nunca se discute en estos términos, porque la única versión que circula es la que hace coincidir cada nación con un mapa.

Stalin atacó la propuesta en «El marxismo y la cuestión nacional» (1913), y su objeción más útil hoy no es la política sino la analítica: «cultural-national autonomy presupposes the integrity of the multi-national state, whereas self-determination goes outside the framework of this integrity». En su origen, la plurinacionalidad es lo contrario de la secesión: da por supuesto que el Estado no se rompe, y su función es hacer innecesaria la ruptura. Que en España se lea como antesala del referéndum es un giro posterior del uso, no una definición.

Debajo del desacuerdo territorial hay otro conceptual que lo precede: qué cuenta como nación. Hay al menos tres respuestas canónicas y son incompatibles entre sí. Renan, en la conferencia de la Sorbona de 1882, la hace voluntad presente: «Une nation est un principe spirituel, résultant des complications profondes de l'histoire, une famille spirituelle, non un groupe déterminé par la configuration du sol», y su existencia es «un plébiscite de tous les jours». Bauer la hace carácter y destino compartidos, sin exigir territorio ni lengua: «A nation is an aggregate of people bound into a community of character by a common destiny». Stalin responde con una lista cerrada de rasgos objetivos: «A nation is a historically constituted, stable community of people, formed on the basis of a common language, territory, economic life, and psychological make-up manifested in a common culture», y advierte que basta con que falte uno para que la nación deje de serlo. Con la definición de Renan, la pregunta la contestan los habitantes; con la de Bauer, un rasgo compartido difícil de auditar; con la de Stalin, un inventario de cinco casillas. Buena parte de las discusiones españolas son dos personas aplicando dos definiciones distintas y creyendo que discuten sobre hechos.

La confusión más extendida identifica plurinacionalidad con federalismo, y la desmienten los dos únicos Estados que se declaran plurinacionales en el texto de su Constitución. Bolivia, artículo 1 de la Constitución de 2009: «Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario». Ecuador, artículo 1 de la de 2008: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico». Unitario y plurinacional en la misma frase, las dos veces. Y el sujeto reconocido tampoco es el europeo: Bolivia funda el reconocimiento en «la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios», que es un caso de reparación colonial y no el de una nación histórica sin Estado propio.

Tampoco es multiculturalismo, aunque compartan la gramática del reconocimiento. La tipología estándar en teoría política liberal, la de Will Kymlicka, reserva la forma más fuerte de derechos diferenciados, los «self-government rights», a pueblos indígenas y minorías nacionales por una razón concreta: «their minority status is unchosen: they were coercively incorporated into the larger state». A los grupos de origen inmigrante les corresponden derechos poliétnicos, que son una demanda de mejores términos de integración y «not a rejection of integration or a demand for collective self-determination». Distinto sujeto, distinta pretensión y distinta justificación: uno pide gobernarse, el otro pide encajar sin renunciar.

En España, el constituyente de 1978 resolvió la disputa con una palabra intermedia. El artículo 2 «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran». «Nacionalidades», en plural, admite el hecho plural sin conceder el sustantivo que estaba en disputa; «Nación», en singular y en mayúscula, se reserva para una sola. La ambigüedad era deliberada y aguantó treinta años.

El Estatut de 2006 la forzó: su preámbulo afirmaba que el Parlament «ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación». La STC 31/2010 respondió que esas referencias «carecen de eficacia jurídica interpretativa». Cuatro años después, ante la declaración de soberanía aprobada por el Parlament, la STC 42/2014 anuló el reconocimiento del pueblo de Cataluña como sujeto soberano (razonando que «la identificación de un sujeto dotado de la condición de sujeto soberano resultaría contraria a las previsiones de los arts. 1.2 y 2 CE») pero salvó el «derecho a decidir» leído «como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional». El matiz que casi nunca se cita está en la propia sentencia de 2010: fuera del contexto jurídico, «la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural tenga plena cabida en el Ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima». El Derecho español no prohíbe sostener que Cataluña es una nación: niega que esa afirmación produzca efectos jurídicos mientras no se reforme la Constitución. Son dos cosas distintas y se funden casi siempre.

De ahí que convenga separar tres preguntas que la palabra arrastra juntas: cuántas naciones reconoce el Estado (reconocimiento), cómo se reparte el poder entre niveles (competencias) y quién puede decidir la pertenencia (soberanía). Se combinan casi de cualquier manera. Un Estado unitario y plurinacional existe, y hay dos. Un Estado que reparte muchísimo poder territorial sin reconocer más de una nación también existe, y es el federalismo alemán. Y un Estado que discute el reconocimiento sin conceder el derecho de salida es exactamente lo que España lleva haciendo desde 1978.

Sección 02

Fuentes
verificadas.

Cada afirmación factual del cuerpo se rastrea a alguna de estas fuentes. Si una afirmación no encaja, es un fallo nuestro: dilo.

«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.»

Constitución española de 1978, artículo 2 (texto consolidado en el BOE)Fuente ↗

«inasmuch as these nations are obliged to live together, what legal forms will enable them to live together in the best possible way?»

Rudolf Springer (seudónimo de Karl Renner), «The National Problem» (1909), citado literalmente por Iósif Stalin en «El marxismo y la cuestión nacional» (1913), cap. IV. Traducción inglesa del Marxists Internet ArchiveFuente ↗

«A nation is an aggregate of people bound into a community of character by a common destiny. […] cultural-national autonomy presupposes the integrity of the multi-national state, whereas self-determination goes outside the framework of this integrity.»

Otto Bauer, «Die Nationalitätenfrage und die Sozialdemokratie» (1907), citado por Stalin, «El marxismo y la cuestión nacional» (1913), caps. I y IV; la segunda frase es de Stalin. Traducción inglesa del Marxists Internet ArchiveFuente ↗

«A nation is a historically constituted, stable community of people, formed on the basis of a common language, territory, economic life, and psychological make-up manifested in a common culture.»

Iósif Stalin, «El marxismo y la cuestión nacional» (1913), cap. I «La nación». Traducción inglesa del Marxists Internet ArchiveFuente ↗

«Une nation est un principe spirituel, résultant des complications profondes de l'histoire, une famille spirituelle, non un groupe déterminé par la configuration du sol. […] L'existence d'une nation est (pardonnez-moi cette métaphore) un plébiscite de tous les jours.»

Ernest Renan, «Qu'est-ce qu'une nation?», conferencia en la Sorbona, 11 de marzo de 1882, parte IIIFuente ↗

«Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. […] Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado.»

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 7 de febrero de 2009, artículos 1 y 2Fuente ↗

«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.»

Constitución de la República del Ecuador, Montecristi, 2008, artículo 1 (edición de la Asamblea Nacional)Fuente ↗

«El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación.»

Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, preámbuloFuente ↗

«Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña». […] sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural tenga plena cabida en el Ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima.»

Tribunal Constitucional, STC 31/2010, de 28 de junio, fallo (punto 1.º) y fundamento jurídico 12Fuente ↗

«la identificación de un sujeto dotado de la condición de sujeto soberano resultaría contraria a las previsiones de los arts. 1.2 y 2 CE. […] sino como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional.»

Tribunal Constitucional, STC 42/2014, de 25 de marzo, fundamentos jurídicos 3 y 4 (sobre la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña)Fuente ↗

«It offers the strongest form of group-differentiated rights—self-government rights—to indigenous peoples and national minorities for the luck egalitarian reason that their minority status is unchosen: they were coercively incorporated into the larger state. […] Immigrant multiculturalism, what Kymlicka calls “polyethnic rights”, is understood as a demand for fairer terms of integration into the broader society through the granting of exemptions and accommodations, not a rejection of integration or a demand for collective self-determination.»

Sarah Song, «Multiculturalism», Stanford Encyclopedia of Philosophy, §2.2, glosando la tipología de Will Kymlicka, «Multicultural Citizenship» (1995), pp. 113-115Fuente ↗

Sección 03

En España,
hoy.

En el debate español la palabra se usa en tres registros que conviene no mezclar. Como propuesta de reforma constitucional sin salida del Estado: reconocer más de una nación bajo un mismo poder constituyente. Como paso previo a la autodeterminación: si el Estado reconoce el sujeto, el sujeto podrá decidir después. Y como acusación: quien la rechaza suele leerla directamente en el segundo registro, de modo que la conversación sobre el primero no llega a producirse. La calibración por voto legislativo del test enseña dónde se separan de verdad las posiciones. La pregunta territorial que mide esto («Cataluña, País Vasco y Galicia son naciones, no solo regiones administrativas, y tienen derecho a decidir sobre su autogobierno») junta dos cosas, reconocimiento y decisión, y es en esa costura donde se rompe el mapa: nueve de los diecisiete partidos la afirman y ocho la niegan, pero el PSOE es el único que la niega y a la vez apoya avanzar hacia un Estado federal, porque acepta la primera mitad y rechaza la segunda. Aliança Catalana hace el recorrido inverso: afirma la condición nacional y se queda neutral ante el federalismo español, cuya premisa rechaza de raíz. Conviene recordar también que el vocabulario nacional no es propiedad de tres comunidades. El Estatuto de Andalucía de 2007 conserva en su preámbulo que «El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919», y su artículo 1 define a Andalucía como «nacionalidad histórica». Por eso el test mantiene el eje territorial separado del eje de régimen: reconocer naciones dentro del Estado y querer otro Estado son posiciones distintas, y hay partidos españoles en las cuatro combinaciones posibles.

Sección 04

Trampas
comunes.

  • Confundirla con el federalismo. Bolivia y Ecuador se declaran plurinacionales y unitarios en el mismo artículo de su Constitución: reconocer naciones y repartir competencias son dos decisiones distintas, que se toman por separado y admiten cualquier combinación. Un Estado puede reconocer varias naciones y centralizar, o repartir muchísimo poder sin reconocer ninguna más que la propia.
  • Confundirla con el derecho de autodeterminación. En su formulación original presupone justo lo contrario: que el Estado sigue entero. Stalin lo dijo como reproche en 1913 y la descripción sigue siendo la más limpia que existe: la autonomía nacional-cultural «presupone la integridad del Estado multinacional, mientras que la autodeterminación sale del marco de esa integridad».
  • Dar por hecho que las dos partes usan la misma definición de nación. Renan la hace consentimiento renovado a diario, Bauer comunidad de carácter y destino sin territorio obligatorio, Stalin una lista cerrada de rasgos objetivos donde basta que falte uno. Antes de discutir si un territorio es una nación conviene preguntar con qué definición se está midiendo, porque suele decidir el resultado de antemano.
  • Creer que el Tribunal Constitucional prohibió llamar nación a Cataluña. Lo que hizo fue retirar eficacia jurídica interpretativa a esa mención dentro de un Estatuto, y la misma sentencia afirma que fuera del contexto jurídico esa autorrepresentación «tenga plena cabida en el Ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima». Prohibir una idea y negarle efectos normativos son cosas distintas.
  • Confundirla con multiculturalismo. En la tipología de Kymlicka las minorías nacionales reclaman autogobierno porque fueron incorporadas al Estado por la fuerza y no por elección; los grupos de origen inmigrante reclaman acomodo, que explícitamente «no es un rechazo de la integración ni una demanda de autodeterminación colectiva». Y la plurinacionalidad andina tiene todavía otro sujeto: pueblos indígenas cuya reclamación se funda en su existencia precolonial.
  • Asumir que la plurinacionalidad tiene que ser territorial. La versión que inauguró el debate no lo era: Renner y Bauer proponían adscripción personal mediante registros voluntarios, precisamente para resolver el problema que la versión territorial crea, el de la minoría dentro de la minoría.

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