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Referente del test

Johannes Althusius.

1557-1638

Calvinista alemán, síndico de Emden. Construye la sociedad política como red de «consociationes» (familia, collegium, ciudad, provincia, reino) cada una con autoridad propia y soberanía compartida. Es la primera teoría sistemática del federalismo moderno.

La vida

Nació en Diedenshausen, una aldea del condado de Wittgenstein al este de la villa residencial de Berleburg, en la Alemania central de las pequeñas soberanías. El año es incierto: las fuentes oscilan entre 1557 y 1563, y el Biographisches Lexikon für Ostfriesland, la ficha de referencia de la región donde pasó la segunda mitad de su vida, considera más probable la segunda. La fecha tardía se impuso a partir de la introducción de Carl Joachim Friedrich a su edición de 1932 y se apoya en un dato material, no en una conjetura: un retrato al óleo con las inscripciones «Anno 1563» y «Anno 1623», que debió de encargarse para su sesenta cumpleaños y que hoy se conserva en la Johannes a Lasco Bibliothek de Emden, la antigua Große Kirche. Del origen familiar solo consta lo que permite deducir un libro de rentas del condado de 1572: el único Althaus inscrito en Diedenshausen era el molinero Hans Althaus, que se da por padre. No venía de una dinastía de juristas ni de una ciudad universitaria.

Ese detalle de partida importa para entender el resto. El señor del condado, Ludwig von Wittgenstein, llevó su diminuto territorio del luteranismo al calvinismo pocos años después de la noche de San Bartolomé, de modo que Althusius se educó en un enclave reformado minúsculo, encajado en un Imperio donde el emperador era católico y buena parte de los príncipes vecinos luteranos. Un reformado de Wittgenstein no podía dar por evidente que el poder legítimo sea el del príncipe territorial. Estudió desde 1577 en el pedagogio de Marburgo, probablemente con una beca condal; desde 1581 consta matriculado en Colonia; y terminó Derecho en Basilea en 1586 con una disertación sobre la sucesión intestada, alojado en casa del teólogo Johann Jacob Grynäus y en contacto con el círculo humanista de Basilius Amerbach. Una estancia en Ginebra, donde habría tratado al pandectista Denis Godefroy, se considera verosímil pero no está documentada.

Ese mismo año publicó en Basilea su primer libro, un manual de derecho romano de método ramista, y el libro le consiguió el puesto: hacia la Navidad de 1586 entró como primer profesor de Derecho en la Hohe Schule de Herborn, fundada dos años antes por Johann VI de Nassau-Dillenburg, hermano de Guillermo de Orange, y hasta entonces dedicada solo a formar teólogos reformados. Compaginó la cátedra con un puesto de consejero en la cancillería condal de Dillenburg. Desde el verano de 1592 enseñó unos cuatro años en el Gymnasium Illustre de Burg-Steinfurt; al volver, la escuela nassoviana se había trasladado a Siegen, donde se casó con Margarete Naurath, viuda, de una familia de funcionarios del condado, con la que tuvo cinco o seis hijos según qué fuente se siga. Fue rector en 1599 y de nuevo en 1602. Cuando la Politica apareció en 1603 seguía siendo profesor y no estaba metido en pleito político alguno: llegó a su posición por vía doctrinal, antes de tener nada concreto que defender con ella.

El giro llegó en 1604, cuando aceptó el sindicato de la ciudad de Emden. No era un destino tranquilo. El 18 de marzo de 1595, tras un sermón de Menso Alting en la Große Kirche y un discurso de Gerhard Bolardus, los ciudadanos habían depuesto al consejo puesto por el conde Edzard II, tomado el castillo condal y forzado al conde a trasladar su residencia a Aurich; los Estados Generales neerlandeses habían enviado mil hombres. El Convenio de La Haya de abril de 1603 dejó al magistrado la potestad fiscal dentro de las murallas y la superioridad militar, con una guarnición permanente de seiscientos a setecientos hombres pagada por los estados de Frisia oriental y mandada por un neerlandés, lo que convertía a Emden de hecho en ciudad libre imperial. Desde entonces la ciudad firmaba S.P.Q.E. y se llamaba Respublica Emdana. Althusius llegó un año después de todo eso, a administrar como funcionario el tipo de comunidad que había descrito como teórico.

Fue síndico treinta y cuatro años, hasta morir. Rechazó una llamada de Leiden y, en 1606, la primera cátedra de Derecho de Franeker con un sueldo entonces brillante de mil florines. Desde 1617 fue además senior del consistorio de la iglesia de Emden, lo que le dio autoridad civil y eclesiástica a la vez. Su trabajo diario fue el litigio permanente de la ciudad contra los condes de Frisia oriental y su canciller Thomas Franzius. Se mantuvo deliberadamente poco visible incluso en las negociaciones con los neerlandeses, y participó mucho menos de lo habitual entre eruditos de su rango en la correspondencia académica, probablemente para preservar la apariencia de imparcialidad de sus libros. Su mujer murió en Emden en abril de 1624. No siempre se salió con la suya y en sus últimos años quedó cada vez más aislado políticamente. Murió el 12 de agosto de 1638.

La obra

Su primer libro, Jurisprudentiae Romanae libri duo ad leges methodi Rameae conformati (Basilea, 1586), resolvía un problema de orden, no de doctrina: el derecho civil heredado de los comentaristas era una acumulación de glosas sin arquitectura, y el método de Petrus Ramus, que procede por dicotomías sucesivas de lo general a lo particular, prometía convertir ese montón en un sistema exponible en tablas. Fue un manual de éxito, reeditado hasta 1623. En 1601 su primo Philipp publicó en Hanau los Civilis conversationis libri duo, una ética práctica ligada a su enseñanza de Siegen. Conviene retener el orden: primero encontró un método y después un objeto. La Politica está construida con la misma herramienta, y por eso se lee como una clasificación y no como un tratado argumentativo, que es lo que despista a quien la abre esperando a Hobbes.

Politica methodice digesta salió en Herborn en 1603, en la imprenta de Christophorus Corvinus, con una Oratio panegyrica de utilitate et antiquitate scholarum añadida al final que no es adorno: la escuela figura en su esquema entre los bienes que la asociación existe para garantizar. Hay tres estados principales del texto, el de 1603, una segunda edición bastante más extensa de 1610 y la tercera de 1614, que es la definitiva y la que reproducen todas las ediciones modernas. Lo que crece de una a otra es sobre todo polémica y experiencia: las de 1610 y 1614 incorporan los pleitos de Emden y la vecindad de las Provincias Unidas. Discute contra Bodino en primer lugar, a quien cita constantemente y cuyo método respeta, y contra el escocés William Barclay, que en De regno et regali potestate sostenía que los poderes de los éforos se habían transferido íntegros al rey. Barclay le devolvió el golpe llamándole monarcómaco, la etiqueta que acabaría persiguiéndole.

El grueso del libro no es teoría de la soberanía sino administración, y esa es la parte que nunca se cita: capítulos enteros sobre la contribución ordinaria y la extraordinaria, sobre los cargos personales del reino, sobre el cuidado de las armas en paz y en guerra, sobre la gestión de los bienes públicos y privados. El armazón institucional descansa en los éforos, que son quienes crean al magistrado supremo, lo contienen dentro de límites, amortiguan sus decretos inicuos y pueden deponerlo, y a quienes él compara con los electores del Imperio y los pares de Francia. Ahí está lo que distingue su federalismo de una simple declaración de autonomías: no propone un reparto de competencias sino un sistema de censura recíproca, en el que el magistrado vigila que ningún éforo abuse de su poder limitado y los éforos vigilan que el magistrado no degenere.

Su obra jurídica mayor llegó desde Emden: los Dicaeologicae libri tres (Herborn, 1617 y 1618, reimpresos en 1649), un intento enciclopédico de recoger todo el derecho vigente con paralelos entre este y el derecho judío. Como síndico publicó además el Receß- und Accordbuch (Emden, 1612), que fijó por escrito y por tanto hizo comprobable la constitución estamental frisia, y las Landtags-Handlungen (1620), en plena disputa con la casa condal. La Politica tardó siglos en llegar a lenguas modernas y lo hizo casi siempre abreviada: una selección alemana de Erik Wolf en 1934, la traducción inglesa parcial de Frederick S. Carney en 1964 que Liberty Fund reeditó en 1995, y la castellana de Primitivo Mariño para el Centro de Estudios Constitucionales en 1990, que sigue el texto de 1614 fijado por Friedrich y es prácticamente íntegra.

Cómo se le ha leído

Hasta mediados del siglo XVII se le leyó por encima de las líneas confesionales, en buena medida por el prestigio técnico de los Dicaeologicae, y su tesis sobre la titularidad popular de la majestad tuvo continuadores dentro del Imperio en la llamada doctrina de la doble majestad, cultivada sobre todo en Jena. La ruptura la produjo la polémica publicística por la decapitación de Carlos I de Inglaterra: a partir de 1650, y sobre todo por la crítica del polígrafo de Helmstedt Hermann Conring, la doctrina de la resistencia de la Politica pasó a considerarse incompatible con el Estado monárquico absolutista, y el libro quedó en Alemania solo citable de forma encubierta. La asimetría es instructiva: desapareció donde el absolutismo se impuso y sobrevivió donde no, en los Países Bajos, Inglaterra, Escocia, Suecia y los colleges americanos recién fundados de Harvard y Yale, en parte por mediación del enciclopedista de Herborn Johann Heinrich Alsted.

La recuperación contemporánea lo reivindica sin ponerse de acuerdo en para qué. Gierke lo leyó como contractualista de derechos naturales; Friedrich, desde 1932, como precursor del Estado constitucional y, contra Gierke, como sociólogo antes de la sociología. Un tercer reproche, que hace el propio lexicón biográfico frisio, es que tanto Friedrich como Ernst Reibstein presentan una imagen demasiado desprendida del componente religioso, que en el original es constante. Para un lector español el hilo más directo es precisamente el de Reibstein, que en 1955 defendió que Althusius continúa a la Escuela de Salamanca, en concreto a Covarrubias y a Fernando Vázquez de Menchaca, a quienes cita por su nombre en los pasajes decisivos, incluida la refutación de Bodino. Antonio Truyol y Serra, al presentar la edición castellana, sostiene que su aportación más significativa hoy es el nexo entre limitación del poder y federalismo, y recuerda que el Reich de 1871 se describió como una consociatio de consociationes. En el canon académico, sin embargo, sigue siendo marginal, y de un modo que se puede documentar: Eric Voegelin lo despachó en pocas líneas críticas, Sheldon Wolin lo dejó dentro de la tradición calvinista sin continuidad con otras, Quentin Skinner le dedica poco espacio, Brian Tierney no lo considera imprescindible y Leo Strauss lo ignoró por completo. El descuido llega a los datos: la entrada sobre federalismo de la Stanford Encyclopedia of Philosophy sigue fechándolo en 1557-1630, equivocada por los dos extremos, cuando los repertorios alemanes documentan la muerte el 12 de agosto de 1638. Quien lo cita como autoridad haría bien en comprobar antes qué edición y qué fecha está usando.

Las tres tergiversaciones habituales van en la misma dirección, la de modernizarlo. La primera es convertirlo en teórico de la tolerancia: su argumento contra las persecuciones es prudencial y no de principio, porque las persecuciones producen tumultos, y en el mismo capítulo niega que dos religiones puedan coexistir por derecho, excluye a herejes y ateos de los oficios públicos y solo admite tolerar el culto disidente cuando suprimirlo destruiría la república. La segunda es leer su derecho de resistencia como derecho popular: la soberanía reside en el pueblo entendido como cuerpo de asociaciones, no en los individuos, y resistir al tirano con título corresponde a los éforos, es decir a los estamentos y a quienes ocupan cargo, mientras el particular solo puede actuar contra el usurpador sin título. La tercera la advirtió ya Gierke: que firmara una admonición recomendando cautela a los jueces en los procesos por brujería no lo convierte en adversario de esos procesos, como muestra su propia Dicaeologica. Es un autor del que se puede extraer una arquitectura territorial sin comprar con ella el resto del paquete, pero la operación hay que hacerla a la vista y no por omisión.

Fuentes de esta biografía · 6

  1. «Pero esta suprema potestad de ningún modo puede atribuirse al rey o a los optimates. Tal sentencia pretende atacarla durísimamente Bodino, pero por derecho aquélla tan sólo hay que ascribirla como propia al cuerpo de la consociación universal, a saber, al reino o a la república. De este cuerpo, después de Dios brotó toda potestad legítima a estos que nosotros llamamos reyes u optimates.»

    Johannes Althusius, La política metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos, cap. IX, § 22; traducción, introducción y notas de Primitivo Mariño, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990. fuente · sostiene 5 pasajes de esta ficha

  2. «Erst die publizistische Kontroverse um die Enthauptung Karls I. von England führte in Deutschland nach 1650 vornehmlich durch den Helmstedter Polyhistor Hermann Conring zu einem abrupten Wechsel der Beurteilung des wissenschaftlichen Schaffens von Johannes Althusius. Vor allem die in der "Politica methodice digesta" vertretene Widerstandslehre wurde jetzt als völlig unverträglich mit dem absolutistisch-monarchischen Staat angesehen.»

    Gerhard Menk, «Johannes Althusius (Althaus)», Biographisches Lexikon für Ostfriesland, tomo I, Ostfriesische Landschaft, Aurich, 1993, p. 20. fuente

  3. «In seiner Stellung als Syndikus diente er mit rastlosem Eifer und feuriger Begeisterung der blühenden ostfriesischen Handelsstadt und suchte im Kampfe für deren Freiheit und Selbständigkeit die von ihm verfochtenen politischen Theorien zu realisiren.»

    Otto von Gierke, Johannes Althusius und die Entwicklung der naturrechtlichen Staatstheorien, Wilhelm Koebner, Breslau, 1880, pp. 12-13. fuente

  4. «Auch die militärische Oberhoheit ging auf den Magistrat über, was Emden de facto zu einer freien Reichsstadt machte. Im Haager Vergleich verfügten die Vertragspartner zudem, dass Emden eine von den ostfriesischen Ständen finanzierte ständige Garnison von 600 bis 700 Mann Stärke erhalten sollte. […] Stolz unterzeichneten Vertreter der Stadt fortan alle Verträge und öffentlichen Publikationen nach Römischen Vorbild mit „S.P.Q.E.“ (Emdischer Senat und Bürgerschaft).»

    «Emder Revolution», Wikipedia en alemán, secciones «Verlauf» y «Auswirkungen» (cita a Gudrun Dekker, «400 Jahre Haager Vergleich», Emder Zeitung, 7 de abril de 2004). fuente

  5. «Eric Voegelin offered only a terse and critical assessment of Althusius, though Voegelin had little use for any Reformation-era Protestant political theorist. Sheldon Wolin simply places Althusius in the Calvinist tradition but sees little continuity with other streams of thought. Quentin Skinner devotes a little attention to Althusius, and only to leverage him in a larger (and arguably erroneous) argument. Brian Tierney put Althusius in a long five-century continuity of constitutionalism indebted to Roman and canon law, but does not consider him essential. Leo Strauss ignored him altogether.»

    Glenn A. Moots, «Rereading Politica in the Post-Liberal Moment», Law & Liberty, 26 de febrero de 2020. fuente

  6. «Johannes Althusius (1557–1630) is often regarded as the father of modern federalist thought. He argued in Politica Methodice Digesta (Althusius 1603) for autonomy of his city Emden, both against its Lutheran provincial Lord and against the Catholic Emperor.»

    Andreas Follesdal, «Federalism», Stanford Encyclopedia of Philosophy, sección 2.2. Se cita como ejemplo del error de fechas: los repertorios alemanes documentan la muerte el 12 de agosto de 1638. fuente

Se citan las obras y no los comentarios sobre ellas siempre que la obra está accesible. Donde solo hay literatura secundaria, se dice cuál.

Sección 02

Qué sostiene,
con la cita.

Cada cita está verificada contra fuente primaria, con libro, capítulo y año. Donde la recepción popular deforma al autor, lo decimos.

Territorial · polo Pluralismo / federalLa política metódicamente concebida · 1603

Calvinista alemán, síndico de Emden. Construye la sociedad política como red de «consociationes» (familia, collegium, ciudad, provincia, reino) cada una con autoridad propia y soberanía compartida. Es la primera teoría sistemática del federalismo moderno.

«La política es el arte de asociar a los hombres con el fin de establecer, cultivar y conservar entre ellos la vida social. Por eso se la llama simbiótica.»

Original: «Politica est ars homines ad vitam socialem inter se constituendam, colendam et conservandam consociandi. Quare symbiotica vocatur.»

Sutileza / error común

Frente a Bodin (que publica veintisiete años antes), Althusius defiende que la soberanía no reside en un príncipe sino en el pueblo organizado como cuerpo de asociaciones; que ese poder se delega revocablemente; y que ninguna asociación superior puede absorber las funciones propias de las inferiores (principio de subsidiariedad avant la lettre). Cayó en el olvido tras las guerras de religión y fue rescatado por Otto von Gierke (1880) y, en el siglo XX, por Daniel J. Elazar, que lo llamó «el verdadero padre del federalismo moderno».

Sección 03

Contra quién
discute.

El test coloca a estos autores en el polo opuesto de algún eje que Johannes Althusius también ocupa. Es donde está el desacuerdo real.

En el polo opuesto

En la misma tradición

Sección 04

Por dónde
empezar.

Politica methodice digesta

Johannes Althusius · 1603

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